viernes, 10 de mayo de 2019

Reflexiones: El Morbo Moral, Ámbito Legal y Populismo Penal.

Por: Lic. José Alfredo Javier Vásquez
10/05/2019 Higuey, Provincia La Altagracia, República Dominicana._ He visto estos últimos días la lamentable tragedia acaecida en la Provincia Altagracia donde ocurrió un crimen por motivos pasionales de una persona joven empezando a vivir la vida lo cual no tiene reparación aunque a los culpables le apliquen cadena perpetua o incluso la misma muerte. He visto también como el morbo, la diatriba, el chisme han sido el principal manjar de los ciudadanos y ciudadanas de esta venerable Provincia que deberíamos estar unidos y en oración porque casos como este jamás vuelvan a ocurrir a nadie.
VISTO DESDE EL PUNTO MORAL:
Somos Expertos juzgando a los demás y su conducta pero jamás nos detenemos a ver si nosotros realmente estamos en condición de hacerlo. Ser Mujeriego, Ser Borrachón O Gustarle El Trago, Ser Jugador, Ser "Contenta", Gustarle La Vida Alegre, Ser Infiel A Su Pareja, Ser Chismoso, Llevar Vidas Ajenas, Ser Poco Higiénico, Son situaciones que riñen Con La Moral propiamente De Un Individuo, ahora bien significa ello que tales actitudes " Censurables" resulte suficiente para la aplicación de normas legales no existentes.
Pensamos Que No Propiamente, Y Nos Preguntamos:
1- ¿Ser La Manzana De La Discordia Te Hace Cómplice De Un Homicidio?
2-¿Mantener Una Relación De Amistad O Hasta Amorosa (En Caso Que Así Fuere) Con Una Persona Teniendo Pareja Te Hace Coautora De Un Crimen?
3-¿Tener Un Pasado Con Una Persona Intensa O Que No Supere Una Relación Pasada Te Hace Asesina Y Responsable Por Los Actos Que Este Realice O Mandé A Realizar?
Es Muy Fácil Juzgar A Los Demás Y Sacar Conclusiones  Aprioris, Siendo Más Papita Que El Papá Pero Violentar Una Regla Moral No Significa Necesariamente Que Se Violen El Precepto Legal a No Ser Que Se Este Ante La Santa Inquisición. Les Aseguro Sin Temor A Equivocarme Que Esa Joven A La Que No Conozco Y La Que Se Ha Convertido En El Centro De Atención De Todo Higuey, Jamás Quiso Imaginar Ni En Su Peores Sueños Que Iba A Ser Protagonista De Un Hecho De Sangre Donde El Móvil O Motivo Central Iba A Ser Ella. ¿Quién Iba Querer Su Reputación En Bocas De Todas? ¿Quién Va A Querer Que Muera O Ser Cómplice De La Muerte De La Persona Con Quien Volviste Voluntariamente A Una Relación Y Que Están Pensando Compartir Su Vidas Juntos? (Según El Joven Yordany Le Pidió Matrimonio Esa Noche), A Quien Le ¿Gustaría Ser La Causante De La Desgracia De Todas Las Familias Envueltas Y Afectadas Por Este Hecho? Me Atrevo A Apresurarme A Decir Que A Nadie Le Gustaría Estar En Sus Zapatos Y Aunque El Reproche Moral De La Sociedad Le Reclamé No Da Lugar En Ello A Vincular Penalmente A Un Hecho Para Satisfacer El Morbo Moral.
VISTO DESDE EL AMBITO LEGAL.
A veces Nos Quejamos De Los Jueces Y La Justicia Que Tenemos. Más No Nos Detenemos A Pensar Que Los Casos Penales Son Igual A Un Edificio En Construcción Si La Zapata De La Edificación Comienza Mal La Edificación Por Vía De Consecuencias Terminara Mal
Este Expediente De La Muerte Del Joven Yordany Carpio Ventura No Escapa A Ello, Y Lo Digo Porque Al Estudiar El Expediente Vemos Aspectos O Debilidades Sustanciales Que Pueden Ser Corregidas Y Otras No Por Ejemplo:
1- La Cintila Probatoria Aportada Por El MP En Contra De La Joven Novia Del Hoy Occiso Es Cero Ya Que Ella Es El Móvil Del Problema Pero No Dice Cual Fue Su Participación En Torno Al Hecho Que Le Hagan Ser Pasible De Ser Sometida A La Justicia Como Cómplice De Asesinato Lo Cual Es Una Ambigüedad Y Un Adefesio Jurídico.
2- Acusar De Asesinato Al Supuesto Autor Intelectual De Los Hechos Atribuibles, Donde Esa Figura Jurídica Se Topa Con La Cruda Realidad Que Nuestro Desfasado Código Penal No Existen La Figuras Jurídicas De Autor Intelectual Ni De Sicariato Sino Que Lo Adaptamos A La De La Complicidad O Coautoría En Cuyo Caso La Pena Máxima Es De 20 Años (Cosa Con La Que No Estoy De acuerdo), Diferente Al De Asesinato (Para Que Haya Asesinato Tiene Que Existir O Premeditación, Acechanza O Alevosía) Cuya Pena Es De 30 Años A Los Autores Materiales, Y En El Que Como Precedente Histórico Y Jurisprudencial El Único Caso Donde Ha Sido Condenado Un Supuesto Autor Intelectual Sin Estar Presente En El Momento Que Se Le Dio Muerte A La Víctima Fue En El Caso De La Muerte Del Periodista De La Romana Que Se Le Sentenció A Uno De Los Imputados A Una Pena De 30 Años, El Cual Se Encuentra En Fase De Apelación La Cual No Puede Aún Servir De Jurisprudencia Para El Caso Por Lo Que El Ministerio Público Yerra Nuevamente En La Tipificación Penal De Los Hoy Imputados Ya Que La Aplicabilidad De Tales Artículos Son Aplicables Al Tal Jodon Quien Se Encuentra Prófugo (En República Dominicana No Existe La Contumacia Que Es Juzgar Sin El Estar Presente) . Y Al Alias Desprogramado A Quien Se Le Extinguió La Acción Penal Por Su Deceso En Intercambio De Disparo Con La Policía.
VISTO COMO POPULISMO PENAL.
Esta figura muy usada sobre todo por las personas que se desenvuelven en el mundo Jurídico no es más que la conducta adoptada por algunos tribunales o funcionarios judiciales que emiten fallos complacientes a lo que la sociedad o ciudadanía espera merecer y celebra pero que en realidad o no existen bajo los cañones legales o no son ajustado al derecho por lo que en su inmensa mayoría terminan siendo revocados o anulados con cualquier acción Mínima de una de las partes y lo detallamos a continuación:
1-Vimos como el Ministerio Público airosamente Salió manifestándole a la prensa de que había logrado la imposición de un año de prisión para el supuesto autor intelectual del horrendo Crimen del Joven Yordany Carpio Ventura y de tres meses a la joven novia del Occiso; Lo que no le dijo el Ministerio Público a la prensa es que el ordenamiento procesal penal Dominicanos el cual es el Código Procesal Penal Dominicano Modificado por la ley 10-15 en sus artículos 150 y 151 fija un límite de tres meses para presentar requerimientos conclusivos en el caso cuando opere la Prisión Preventiva y de seis meses cuando opere otra de las otras medidas. Por lo antes expuesto el año desaparecería tan pronto y se produjera la intimación al Ministerio Público tan pronto hayan transcurrido los tres meses de la imposición de la medida de coerción. Por lo que en realidad la figura del año en realidad son tres meses sino es declarado Complejo el caso.
2-Imponer un año de prisión preventiva (Si Se Aplicará) equivaldría prácticamente a que el caso fuere Declarado Complejo Cuya Prisión Preventiva en vez de ser Tres Meses puede ser de Seis A Ocho Meses y si se solicita la prórroga puede ser de un máximo de cuatro meses más en el cual si podría aplicarse el año al tenor de lo que establece el artículo 369 y Siguiente del Código Procesal Penal Y en cuyo caso si podría ser que entrara en un futuro si el Ministerio Público lo solicita porque deben darse una de las siguientes situaciones:
A-   Pluralidad de Hechos
B-   Pluralidad de Imputados
C-   Que se trate de Delincuencia Organizada
3-El Argumento Que Circula De Que La Juez Le Impuso Prisión Preventiva A La Novia Del Occiso Por Prudencia Y Por Seguridad De La Propia Imputada Es Otro De Los Descalabros Desaciertos De Populismo Penal Ya Que Las Medidas De Coerción Son Excepcionales Y Proporcionales Donde Se Trata De Garantizar La Presencia Del Imputado Al Proceso Cosa Que No Se Aplica En Esa Joven La Cual De No Existir Pruebas Más Fuerte De Las Ya Presentadas En La Medida De Coerción Por El Órgano Acusador Sería Víctima Doblemente En Esta Escena Tan Dantesca Y Desoladora.
Nota Aclaratoria: Esto Es Simplemente Un Análisis Desde El Punto De Vista De Un Abogado Litigante Penalista Que No Le Interesa Con El Mismo Crear Ni Amigos Ni Enemigos Y Sin Ánimo De Herir Sentimientos Ni De Victimizar A Ninguna De Las Partes Envueltas En Su Dolor Y Con La Firme Esperanza De Que Se Haga Lo Justo Y Legal Para Así Alcanzar La Justicia.
Lic. José Alfredo Javier Vásquez

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