Por:
Lic. José Alfredo Javier Vásquez
10/05/2019
Higuey, Provincia La Altagracia, República Dominicana._ He visto estos últimos
días la lamentable tragedia acaecida en la Provincia
Altagracia donde ocurrió un crimen por motivos pasionales de una persona joven empezando
a vivir la vida lo cual no tiene reparación aunque a los culpables le apliquen
cadena perpetua o incluso la misma muerte. He visto también como el morbo, la
diatriba, el chisme han sido el principal manjar de los ciudadanos y ciudadanas
de esta venerable Provincia que deberíamos estar unidos y en oración porque
casos como este jamás vuelvan a ocurrir a nadie.
VISTO
DESDE EL PUNTO MORAL:
Somos
Expertos juzgando a los demás y su conducta pero jamás nos detenemos a ver si
nosotros realmente estamos en condición de hacerlo. Ser Mujeriego, Ser
Borrachón O Gustarle El Trago, Ser Jugador, Ser "Contenta", Gustarle
La Vida Alegre, Ser Infiel A Su Pareja, Ser Chismoso, Llevar Vidas Ajenas, Ser
Poco Higiénico, Son situaciones que riñen Con La Moral propiamente De Un
Individuo, ahora bien significa ello que tales actitudes "
Censurables" resulte suficiente para la aplicación de normas legales no
existentes.
Pensamos
Que No Propiamente, Y Nos Preguntamos:
1- ¿Ser
La Manzana De La Discordia Te Hace Cómplice De Un Homicidio?
2-¿Mantener
Una Relación De Amistad O Hasta Amorosa (En Caso Que Así Fuere) Con Una Persona
Teniendo Pareja Te Hace Coautora De Un Crimen?
3-¿Tener
Un Pasado Con Una Persona Intensa O Que No Supere Una Relación Pasada Te Hace
Asesina Y Responsable Por Los Actos Que Este Realice O Mandé A Realizar?
Es
Muy Fácil Juzgar A Los Demás Y Sacar Conclusiones Aprioris, Siendo Más Papita Que El Papá Pero
Violentar Una Regla Moral No Significa Necesariamente Que Se Violen El Precepto
Legal a No Ser Que Se Este Ante La Santa Inquisición. Les Aseguro Sin Temor A
Equivocarme Que Esa Joven A La Que No Conozco Y La Que Se Ha Convertido En El
Centro De Atención De Todo Higuey, Jamás Quiso Imaginar Ni En Su Peores Sueños
Que Iba A Ser Protagonista De Un Hecho De Sangre Donde El Móvil O Motivo
Central Iba A Ser Ella. ¿Quién Iba Querer Su Reputación En Bocas De Todas? ¿Quién
Va A Querer Que Muera O Ser Cómplice De La Muerte De La Persona Con Quien
Volviste Voluntariamente A Una Relación Y Que Están Pensando Compartir Su Vidas
Juntos? (Según El Joven Yordany Le Pidió Matrimonio Esa Noche), A Quien Le ¿Gustaría
Ser La Causante De La Desgracia De Todas Las Familias Envueltas Y Afectadas Por
Este Hecho? Me Atrevo A Apresurarme A Decir Que A Nadie Le Gustaría Estar En
Sus Zapatos Y Aunque El Reproche Moral De La Sociedad Le Reclamé No Da Lugar En
Ello A Vincular Penalmente A Un Hecho Para Satisfacer El Morbo Moral.
VISTO
DESDE EL AMBITO LEGAL.
A
veces Nos Quejamos De Los Jueces Y La Justicia Que Tenemos. Más No Nos Detenemos
A Pensar Que Los Casos Penales Son Igual A Un Edificio En Construcción Si La
Zapata De La Edificación Comienza Mal La Edificación Por Vía De Consecuencias
Terminara Mal
Este
Expediente De La Muerte Del Joven Yordany Carpio Ventura No Escapa A Ello, Y Lo
Digo Porque Al Estudiar El Expediente Vemos Aspectos O Debilidades Sustanciales
Que Pueden Ser Corregidas Y Otras No Por Ejemplo:
1-
La Cintila Probatoria Aportada Por El MP En Contra De La Joven Novia Del Hoy
Occiso Es Cero Ya Que Ella Es El Móvil Del Problema Pero No Dice Cual Fue Su
Participación En Torno Al Hecho Que Le Hagan Ser Pasible De Ser Sometida A La
Justicia Como Cómplice De Asesinato Lo Cual Es Una Ambigüedad Y Un Adefesio
Jurídico.
2-
Acusar De Asesinato Al Supuesto Autor Intelectual De Los Hechos Atribuibles,
Donde Esa Figura Jurídica Se Topa Con La Cruda Realidad Que Nuestro Desfasado
Código Penal No Existen La Figuras Jurídicas De Autor Intelectual Ni De
Sicariato Sino Que Lo Adaptamos A La De La Complicidad O Coautoría En Cuyo Caso
La Pena Máxima Es De 20 Años (Cosa Con La Que No Estoy De acuerdo), Diferente
Al De Asesinato (Para Que Haya Asesinato Tiene Que Existir O Premeditación,
Acechanza O Alevosía) Cuya Pena Es De 30 Años A Los Autores Materiales, Y En El
Que Como Precedente Histórico Y Jurisprudencial El Único Caso Donde Ha Sido
Condenado Un Supuesto Autor Intelectual Sin Estar Presente En El Momento Que Se
Le Dio Muerte A La Víctima Fue En El Caso De La Muerte Del Periodista De La
Romana Que Se Le Sentenció A Uno De Los Imputados A Una Pena De 30 Años, El
Cual Se Encuentra En Fase De Apelación La Cual No Puede Aún Servir De
Jurisprudencia Para El Caso Por Lo Que El Ministerio Público Yerra Nuevamente
En La Tipificación Penal De Los Hoy Imputados Ya Que La Aplicabilidad De Tales
Artículos Son Aplicables Al Tal Jodon Quien Se Encuentra Prófugo (En República
Dominicana No Existe La Contumacia Que Es Juzgar Sin El Estar Presente) . Y Al
Alias Desprogramado A Quien Se Le Extinguió La Acción Penal Por Su Deceso En
Intercambio De Disparo Con La Policía.
VISTO
COMO POPULISMO PENAL.
Esta
figura muy usada sobre todo por las personas que se desenvuelven en el mundo
Jurídico no es más que la conducta adoptada por algunos tribunales o
funcionarios judiciales que emiten fallos complacientes a lo que la sociedad o
ciudadanía espera merecer y celebra pero que en realidad o no existen bajo los
cañones legales o no son ajustado al derecho por lo que en su inmensa mayoría
terminan siendo revocados o anulados con cualquier acción Mínima de una de las
partes y lo detallamos a continuación:
1-Vimos
como el Ministerio Público airosamente Salió manifestándole a la prensa de que
había logrado la imposición de un año de prisión para el supuesto autor
intelectual del horrendo Crimen del Joven Yordany Carpio Ventura y de tres
meses a la joven novia del Occiso; Lo que no le dijo el Ministerio Público a la
prensa es que el ordenamiento procesal penal Dominicanos el cual es el Código
Procesal Penal Dominicano Modificado por la ley 10-15 en sus artículos 150 y
151 fija un límite de tres meses para presentar requerimientos conclusivos en
el caso cuando opere la Prisión Preventiva y de seis meses cuando opere otra de
las otras medidas. Por lo antes expuesto el año desaparecería tan pronto y se
produjera la intimación al Ministerio Público tan pronto hayan transcurrido los
tres meses de la imposición de la medida de coerción. Por lo que en realidad la
figura del año en realidad son tres meses sino es declarado Complejo el caso.
2-Imponer
un año de prisión preventiva (Si Se Aplicará) equivaldría prácticamente a que
el caso fuere Declarado Complejo Cuya Prisión Preventiva en vez de ser Tres
Meses puede ser de Seis A Ocho Meses y si se solicita la prórroga puede ser de
un máximo de cuatro meses más en el cual si podría aplicarse el año al tenor de
lo que establece el artículo 369 y Siguiente del Código Procesal Penal Y en
cuyo caso si podría ser que entrara en un futuro si el Ministerio Público lo
solicita porque deben darse una de las siguientes situaciones:
A-
Pluralidad de Hechos
B-
Pluralidad de Imputados
C-
Que se trate de Delincuencia Organizada
3-El
Argumento Que Circula De Que La Juez Le Impuso Prisión Preventiva A La Novia
Del Occiso Por Prudencia Y Por Seguridad De La Propia Imputada Es Otro De Los
Descalabros Desaciertos De Populismo Penal Ya Que Las Medidas De Coerción Son
Excepcionales Y Proporcionales Donde Se Trata De Garantizar La Presencia Del
Imputado Al Proceso Cosa Que No Se Aplica En Esa Joven La Cual De No Existir
Pruebas Más Fuerte De Las Ya Presentadas En La Medida De Coerción Por El Órgano
Acusador Sería Víctima Doblemente En Esta Escena Tan Dantesca Y Desoladora.
Nota
Aclaratoria: Esto Es Simplemente Un Análisis Desde El Punto De Vista De Un
Abogado Litigante Penalista Que No Le Interesa Con El Mismo Crear Ni Amigos Ni
Enemigos Y Sin Ánimo De Herir Sentimientos Ni De Victimizar A Ninguna De Las
Partes Envueltas En Su Dolor Y Con La Firme Esperanza De Que Se Haga Lo Justo Y
Legal Para Así Alcanzar La Justicia.
Lic. José
Alfredo Javier Vásquez
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